Resumen | |
[J] | Arrendamiento de servicios. Remuneración de los servicios prestados por un letrado. Pacto de cuota litis.(publicado en Actualidad Diaria 2443 el 10 de julio de 2013) |
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El demandante, Hernan , abogado en ejercicio, recibió el encargo de prestar sus servicios al demandado, Nemesio , en relación con una finca propiedad de este último. En concreto, el 10 de diciembre de 1998, las partes suscribieron una hoja de encargo, que comprendía "hasta la finalización de la gestión urbanística" todo lo relativo a los intereses del Sr. Nemesio ante el Ayuntamiento de Lucena, en relación con el "planeamiento y ejecución de los instrumentos urbanísticos y/o otros expedientes administrativos que afectan a sus propiedades". También incluía la defensa ante los tribunales de estos intereses. Para la remuneración de estos servicios se pactó la aplicación de las normas de honorarios profesionales de los ilustrísimos colegios de abogados de Andalucía. Expresamente se indicó que, al margen de las incidencias que pudieran plantearse, dichos honorarios profesionales se presupuestaban sobre una cuantía inicial base de la minutación de un millón de pesetas, y sin perjuicio de lo que posteriormente pudiera resultar.Este primer acuerdo fue modificado por otro posterior, de 5 de marzo de 2001, elevado a escritura pública de fecha 6 de abril de 2001. En este acuerdo se dejaba constancia de que, al margen de otras actuaciones, el demandante llevaba por cuenta del demandado dos recursos contencioso-administrativos, ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla (núms. 570/1999 y 408/2000 ). En este acuerdo se modificó la forma de remuneración de los honorarios que pudieran corresponder al Sr. Hernan , en el sentido de que el demandado se comprometía a entregarle "el importe del 50% del valor de todas las pretensiones que consiga por resolución firme tanto en vía administrativa como judicial". El 2 de enero de 2008, el Sr. Hernan presentó la demanda que dio inicio al presente procedimiento, en la que reclamaba a su cliente los honorarios profesionales que le correspondían por los servicios profesionales prestados al demandado, en relación con la finca sita en la CALLE000 núm. NUM000 de Lucena, que cifró en 288.059,57 euros. Estos servicios incluían no sólo los prestados con ocasión de aquellos dos recursos contencioso-administrativos, sino también la dirección letrada de un juicio verbal, un juicio de faltas, la redacción de una demanda de juicio ordinario y de una querella, acciones administrativas y económico-administrativas, la redacción y negociación de dos contratos, gastos y suplidos. El demandado se opuso a esta reclamación porque el cobro de la minuta había quedado supeditado, en el convenio de 5 de marzo de 2001, a que el resultado de los procedimientos judiciales fuese satisfactorio, y la cuantía quedaba fijada en la mitad del valor de la pretensión conseguida, sin perjuicio de que el demandado asumiera los gastos ocasionados al letrado. La sentencia dictada en primera instancia estimó parcialmente la demanda. La Audiencia estima parcialmente el recurso de apelación del demandante. El Supremo desestima el recurso. | |
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